Respeto a la voluntad y autonomía de la persona
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General
Muchas de las vulneraciones de derechos que ocurren en los servicios destinados a las personas con problemas de salud mental se relacionan con todo lo que tiene que ver con la autonomía de la persona, con su toma de decisiones autónoma. Desde el punto de vista de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), algunas actuaciones suponen la vulneración del principio de libertad, y del derecho a la capacidad jurídica, es decir la capacidad para decidir de hecho y de derecho. Lo que la CDPD propone es que si una persona tiene dificultades para decidir, pues es necesario buscar los apoyos para que su voluntad nunca sea suplantada por la de otra persona.
En caso de que la persona lo precise, el respeto a la autonomía del paciente pasa por la provisión de apoyos o ayudas para que la persona pueda decidir por sí misma. Esta es la filosofía subyacente al actual modelo social de la discapacidad, que comparte la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 12, que regula la capacidad jurídica de la persona.
Es importante reemplazar los procedimientos basados en la identificación de la incapacidad y en la sustitución de la voluntad de la persona, por sistemas que en su lugar potencien la voluntad y establezcan la provisión de apoyos, flexibles y adecuados a cada persona, a cada decisión concreta y a cada momento.
En este sentido, para que una persona decida voluntaria y libremente, tiene que recibir la información en términos comprensibles y no sesgada. La información que se aporte debe ser completa, verbal y escrita sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. Es fundamental garantizar la comprensión por parte de la persona, y para ello la información oral, mediante explicaciones, es siempre más útil que lo transmitido por escrito, que puede complementarla, pero no debe ser nunca el único soporte de información. La cantidad de información tiene que ser la suficiente para que cada persona concreta pueda decidir.
Ofrecer la información en términos y forma accesible, es un derecho de la persona y un deber de los profesionales, tanto desde el punto de vista ético como legal, y este derecho debe prevalecer a lo largo de toda la relación terapéutica. Es necesario contar con el consentimiento expreso de la persona, y conseguirlo sin coerción, ni manipulación por parte del profesional.
En este sentido sería oportuno avanzar en el concepto de apoyos a la persona, que sirvan para determinar cuáles son los elementos de ayuda, de colaboración, que serán útiles para facilitar que la propia persona exprese, identifique y tenga efecto, para garantizar la expresión plena de su capacidad jurídica. Si su situación transitoria de síntomas por su enfermedad mental no lo permite, habrán de proveerse instrumentos de apoyo que anticipen su voluntad cuando la persona se halla en disposición de hacerlo, de forma que siempre quede protegido su derecho a la autonomía cuando una situación de crisis impida que ella misma decida.
La Planificación anticipada de decisiones en salud mental, persigue ese objetivo, permitiendo que la persona exprese sus preferencias y deseos relacionados con la atención de modo anticipado a una situación de crisis. Se trata de un instrumento para proteger el derecho de la persona a su autonomía, incluso en las situaciones de la enfermedad que le impidan decidir por sí misma.
- Cuestionar la capacidad de la persona para decidir
Cuestionar la capacidad de la persona para decidir
Debido al estigma que padecen las personas con enfermedad mental, en la atención a este colectivo se cuestiona con mucha más frecuencia que en la atención a otros pacientes, la capacidad de la persona para tomar decisiones.
Es importante evitar valorar el grado de acuerdo o desacuerdo con la decisión del paciente. Se trata de prestar el máximo de los apoyos para que la persona decida por sí misma, en el acto concreto sobre lo que la persona debe decidir (tratamiento, intervención, etc.), y no la capacidad de la persona en genérico. En este sentido no hay que olvidar que no se puede decir de ninguna persona que es plenamente incapaz para todos los actos de su vida o plenamente capaz; se puede ser muy incapaz para algo y muy capaz para otra cosa.
- Decisiones por representación / sustitución
Decisiones por representación / sustitución
En el caso de que se elija a una persona representante, se recomienda a la persona que elija a alguien que conozca sus valores, creencias y deseos íntimos, y que por tanto decidiría de forma similar a como la persona lo haría. Esta persona decidiría de forma sustitutoria, por lo que no se trataría de decidir como ellos querrían ser tratados en la situación de la persona que representa, sino como el/ la paciente le gustaría ser tratado.
La Planificación anticipada de decisiones en salud mental permite que la persona deje expresado su deseo de quién quiere que le represente.
La Organización Mundial de la Salud, basándose en la Convención, elaboró un Instrumento de Calidad y Derechos en el que se establecen estándares relacionados con el respeto a la voluntad y la autonomía de la persona usuaria de los servicios de salud mental. Establece una serie de estándares y criterios para valorar si se respeta el derecho al ejercicio de la capacidad jurídica y el derecho a la libertad personal y la seguridad de la persona (Artículos 12 y 14 de la CDPD), entre los que se encuentran:
Las preferencias de los usuarios/as en cuanto al lugar y forma de tratamiento son siempre una prioridad:- Las preferencias y deseos de los/as usuarios/as tienen prioridad en todas las decisiones sobre dónde van a recibir los servicios.
- Se hacen todos los esfuerzos para facilitar el alta de la hospitalización, de modo de que los/as usuarios/as puedan vivir en su comunidad.
- Las preferencias de los/as usuarios/as tienen prioridad en todas las decisiones sobre sus planes de tratamiento y “recuperación”.
- La hospitalización y el tratamiento se basan en el consentimiento libre e informado de los/as usuarios/as.
- El personal respeta las decisiones anticipadas de los/as usuarios/as cuando proveen el tratamiento.
- Los/as usuarios/as tienen el derecho a rechazar el tratamiento.
- Todo caso de tratamiento y detención en un establecimiento sin el consentimiento libre e informado se documenta y se informa rápidamente a una autoridad legal.
- A las personas que reciban tratamiento o sean detenidas en un establecimiento sin su consentimiento informado se les informa acerca de los procedimientos para apelar sobre su tratamiento o detención.
- Los establecimientos apoyan el acceso de las personas a procedimientos de apelación y representación legal cuando se les da tratamiento o se les mantiene en el establecimiento sin su consentimiento informado.
Instrumento de Calidad y Derechos de la OMS (Quality Rights)
Este documento, publicado en 2012 por la Organización Mundial de la Salud, está basado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Analiza cada uno de los derechos en la atención a las personas con un diagnóstico de enfermedad mental y establece estándares e indicadores de calidad de los servicios que garantizan su respeto.