Planificación anticipada de decisiones en salud mental
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General
Algunos conflictos éticos de la atención a personas con enfermedad mental están asociados a las intervenciones en contra de la voluntad del paciente, como el uso de determinados tratamientos, la hospitalización involuntaria o el uso de medidas coercitivas, sobre los que es necesario avanzar en aras de garantizar y respetar al máximo los deseos y voluntades de las personas.
En este sentido, se está avanzado en velar por las preferencias manifestadas por los pacientes, de forma previa a una situación en la que pudiera ser cuestionada su capacidad para decidir, como lo es una situación de crisis. Se trata de respetar el derecho a la autonomía de la persona, incluso en el caso de que la persona no pueda decidir por sí misma. Este derecho debe protegerse según la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Autonomía del Paciente.
La Planificación anticipada de decisiones en salud mental es una herramienta, creada para preservar este derecho. Sirve para que la persona exprese sus preferencias, y que éstas sean tomadas en consideración en el caso de que sea valorada su incapacidad para decidir. Con esta herramienta la persona puede registrar sus preferencias en aspectos tales como los síntomas que observa cuando entra o va a entrar en una situación de crisis, que le hace sentir bien y mal cuando tiene estos síntomas, quién desea que se avise de que está hospitalizado/a, quién desea que le visite, preferencias sobre medicamentos, terapias, cuidados de salud general, dietas, y qué persona desearía el paciente que le representase y actuase en su nombre en caso de ser cuestionada su capacidad.
En Andalucía el Grupo de Derechos Humanos y Salud Mental, desarrolló esta Guía para llevar a cabo la Planificación Anticipada de Decisiones en Salud Mental, y está incluida en la historia clínica digital (DIRAYA), para promover su uso entre los profesionales.
Esta Guía, diseñada en 2015, y actualizada en 2020, está dirigida tanto a las personas interesadas en realizar un proceso de Planificación Anticipada de Decisiones en Salud Mental, como a los equipos profesionales de servicios de Salud Mental. Se ha realizado en consonancia con lo expresado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y con la Ley 41/2002 Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente. Está destinada a preservar el derecho a la autonomía en la toma de decisiones de la persona y para conocer de forma anticipada las necesidades y preferencias, y adaptar la atención en el caso de que la persona se encuentre en una situación de incapacidad transitoria para tomar decisiones. Facilita la relación terapéutica, la toma de decisiones compartidas y la expresión de acuerdos que favorecen el respeto y la confianza mutua entre profesional y usuario/a de los servicios.