Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad
Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley
1. Los Estados Partes reafirman
que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
2.
Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos
los aspectos de la vida. Los Estados Partes adoptarán las medidas
pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al
apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
4.
Los Estados Partes asegurarán que en todas las medidas relativas al
ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el
derecho internacional en materia de derechos humanos. Esas salvaguardias
asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad
jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la
persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que
sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que
se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes
periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente,
independiente e imparcial. Las salvaguardias serán proporcionales al
grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las
personas.
5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los Estados
Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para
garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes,
controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de
condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de
crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no
sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.